Primer capítulo de la contienda publicitaria comparativa entre empresas cerveceras: atribución “la cerveza más cara de Sudamérica”

Autores/as

  • Gianfranco Iparraguirre Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
  • Antonio Palmisano Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
  • Antonio Palmisano Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Palabras clave:

Empresa cervecera, Modelo social, Publicidad comparativa

Resumen

El modelo social de represión de la competencia desleal acepta que la publicidad comparativa es capaz de producir un daño al competidor; sin embargo, afirma también que —en cuanto sirva al interés superior del consumidor brindándole información— deberá ser tolerada. Cabe agregar que la publicidad comparativa basada en afirmaciones objetivas (siempre y cuando éstas sean verdaderas) será considerada leal y legal, pues produce un daño concurrencial lícito a los competidores. Aun cuando esté permitido el uso de la publicidad comparativa, es necesario señalar que dicha modalidad publicitaria se encuentra sometida también a los principios que rigen la actividad publicitaria en general, tales como el principio de veracidad, el principio de lealtad, el principio de legalidad, entre otros. En esta entrega se presenta el primer capítulo de la denominada “Guerra de las cerveceras”, donde se realizará un análisis jurídico-económico —con apreciación de las metodologías denominadas de “Dólares corrientes” y de “Paridad de poder de compra”— de los principios reguladores de la publicidad comercial en la modalidad de publicidad comparativa. Asimismo, se realizarán comentarios respecto a lo señalado en su momento por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI en el caso, con la atribución “La cerveza más cara de Sudamérica”.

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Publicado

2018-06-14

Número

Sección

Casos y Metodologías