Impacto de la adhesión del Perú al arreglo de la Haya para el registro internacional de diseños industriales: acta de Ginebra

Autores/as

  • Sandy Boza Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
  • Francisco Taquiri Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Palabras clave:

Diseños industriales, Acta de Ginebra, Registro internacional

Resumen

Este trabajo analiza el impacto legal y económico de la adhesión del Perú al Arreglo de La Haya para el registro internacional de diseños industriales, en particular al Acta de Ginebra de 1999. Desde el punto de vista legal, se observa que la adhesión a dicho instrumento pondría al Perú en una situación de incumplimiento de sus compromisos en el marco de la Comunidad Andina de Naciones. Por lo que antes, de ser el caso, se requiere adoptar modificaciones normativas para crear un vínculo entre la normativa andina y nacional con las disposiciones del referido sistema de registro internacional de diseños industriales. Por otra parte, desde el punto de vista económico, se ha analizado la evolución de la utilización de los sistemas de registro (nacionales y extranjeros) en países diversos, tanto en un contexto de implementación de tratados de libre comercio (con la EFTA) como fuera de él. A partir de ello se esperaría que el impacto de la adhesión del Perú al Arreglo de La Haya no sería una variable que por sí misma determinaría variaciones en los flujos de inversión extranjera o un mayor intercambio comercial. Más bien, sí podrían esperarse efectos sobre el flujo comercial (e inversiones) como consecuencia de la implementación de acuerdos de libre comercio. De otro lado, la adhesión al Acta de Ginebra no supondría mayores implicancias en cuanto a aspectos administrativos institucionales (sobre la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías-OIN) a pesar de un posible aumento en el número de solicitudes presentadas (derivado de ingresos vía el sistema internacional), ello en virtud a que dicho incremento: i) no afectaría la utilización del sistema de registro nacional (según se ha observado en otras experiencias, además de que los principales usuarios del sistema nacional no son parte del arreglo) y ii) no necesariamente debiera suponer un mayor esfuerzo por parte de la oficina nacional (en tanto el examen de forma es realizado en la Oficina Internacional de Ginebra y, de otro lado, el examen de fondo se realizaría sólo en tanto se presenten oposiciones). Adicionalmente, en el contexto señalado, los recursos que percibiría la OIN se verían incrementados (tasas de designación), lo que a su vez permitiría atender la tramitación de dichas solicitudes de registro adicionales.

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Publicado

2018-06-14

Número

Sección

Artículos