La amenaza de daño en las investigaciones antidumping
¿más vale prevenir que lamentar?
Palabras clave:
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), Acuerdo Antidumping, Amenaza de daño, Organización Mundial del ComercioResumen
En el presente artículo se analizan los requisitos que exige el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, para el desarrollo de las investigaciones antidumping basadas en la amenaza de daño a la rama de producción nacional. La mayor dificultad se presenta a partir del mayor estándar probatorio exigido, así como la necesidad de plantear análisis proyectistas que demuestren la previsible e inminente llegada de importaciones a precios dumping que causarán un daño importante, a menos que se adopten medidas de protección. Asimismo, se abordan los distintos pronunciamientos efectuados por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, el cual ha tratado de interpretar estos y otros aspectos prácticos con los que toda autoridad investigadora se enfrenta, para resolver las solicitudes de la rama de producción nacional. En definitiva, para los casos de amenaza de daño, la aplicación de los derechos antidumping ha de examinarse y decidirse con especial cuidado, evitando que se convierta en una puerta abierta que sea usada con fines proteccionistas.