La reducción, cambio de titularidad y cesión de créditos en materia concursal

Autores/as

  • Anthony Lizárraga Vera-Porto Carrero Universidad ESAN

Palabras clave:

Materia concursal, Cambio de titularidad, Cesión de créditos

Resumen

La particularidad que ofrece el Sistema Concursal radica en que a los acreedores les asiste la potestad de decidir la manera de solucionar la crisis patrimonial del deudor, pues éstos tienen los mayores incentivos para adoptar decisiones más eficientes. La Junta de Acreedores es el órgano rector del concurso; ésta toma las decisiones más trascendentales, dado que son los acreedores quienes deciden el destino de la empresa. Esta Junta se encuentra conformada por los acreedores apersonados al concurso. La propia dinámica de los procedimientos concursales admite la posibilidad de que las Juntas puedan variar su composición en el tiempo, recomponiendo mayorías y revisando los acuerdos previamente adoptados. Sin embargo, si la Comisión no toma conocimiento oportunamente de los pagos efectuados por el deudor y no expide las respectivas resoluciones fijando la nueva cuantía de los créditos, el Sistema Concursal simplemente colapsaría. Es así, que se debe excluir a aquellos acreedores que no son titulares de los créditos que originalmente le fueron reconocidos o cuyos créditos fueron parcial o totalmente extinguidos, de lo contrario distorsionarán la conformación y verdadera intención de voto de la Junta de Acreedores, en tanto estos acreedores no tienen interés legítimo alguno en el Procedimiento Concursal.

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Publicado

2018-06-14

Número

Sección

Artículos